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LA MINERA BARRICK DEBE RESPETAR LOS DERECHOS LABORALES DE LOS COMUNEROS TRABAJADORES DEL PERÚ
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La RED PUENTES es una iniciativa ciudadana que promueve la responsabilidad social empresarial (RSE) en temas de consumo, medio ambiente, derechos laborales y humanos desde los principios consignados en documentos internacionales como las Convenciones Fundamentales de la OIT, las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE y la Convención de Derechos Humanos.
La RED PUENTES agrupa a 52 organizaciones sociales provenientes de 8 países de América y Europa: Argentina, Brasil, Chile, España, Holanda, México, Perú y Uruguay. La RED PUENTES ha tomado conocimiento de los hechos denunciados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) en relación al comportamiento de la filial en ese país de la minera multinacional de origen canadiense Barrick Gold Corporation - Barrick Misquichilca S.A. en el Perú- que perjudica al pueblo de las 17 comunidades de la zona de influencia de la explotación de la empresa, y a los trabajadores de la mina Pierina, ubicada en el Callejón de Huaylas, departamento de Ancash.
Frente a la violación de los derechos laborales y sindicales imputada públicamente a la empresa minera transnacional Barrick, la RED PUENTES declara lo siguiente:
1.EXHORTA a la empresa que cese los malos tratos a los que han sido sometidos los comuneros trabajadores de la mina Pierina, como por ejemplo, el pago de bajos sueldos, la inestabilidad laboral, la falta de capacitación, la inexistencia de ascensos, entre otros. En tal sentido, la empresa debe: a)Cumplir el compromiso asumido al firmar el Acta de Entendimiento de emplear a comuneros de las 17 comunidades de la zona del área de influencia de la explotación. b)Garantizar que las firmas contratadas para prestarles servicios -Adecco, T&S Contratistas Generales S.A.C. y otras- cumplan con los compromisos firmados respetando a los trabajadores representantes del sindicato puesto que la tercerización de determinadas actividades no exime a Barrick de honrar los compromisos antes firmados.
2. DEMANDA el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Convenios de la OIT ratificados por el Perú como son el Nº 87 que señala que los trabajadores tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes; el Nº 98 según el cual los trabajadores deben gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación sindical y el Convenio Nº 169 que reconoce el derecho de los pueblos indígenas y tribales.
3. RECUERDA a la empresa sus obligaciones asumidas y declaradas en materia de RSE como son: "contribuir al desarrollo sustentable social y económico de las comunidades en las cuales trabaja, compartir los beneficios de las operaciones de explotación, así como la contratación de personal local".
4. SEÑALA a la multinacional que su país, conjuntamente con los Estados Unidos de América, son miembros fundadores de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que elaboró las Directrices para las Empresas Multinacionales, en virtud de las cuales las empresas de sus países miembros están obligadas a cumplirlas donde quiera que estén, respetando los derechos laborales, humanos y medio ambientales y haciendo que todos los que intervengan en la cadena de producción cumplan los mismos principios en los países anfitriones.
5. INSTA al Estado Peruano a que haga cumplir a las empresas que operan en su territorio los compromisos internacionales en materia laboral que ha suscrito.
Perú, España, Brasil, México, Holanda, Argentina, Uruguay y Chile 12 de octubre del 2007


