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ACCIDENTES LABORALES: ¿RESPONSABILIDAD DE QUIÉN?
por editor_uruguay
“Dos empleados rurales, de 17 y 34 años de edad, fallecieron el fin de semana en sendos accidentes de trabajo. Uno de los trabajadores perdió la vida cuando realizaba tareas de carga en una arrocera de Treinta y Tres y el otro, a raíz del golpe recibido cuando un tronco se le cayó encima de la cabeza en una plantación forestal de Durazno. En ambos casos, los sindicatos de los respectivos sectores rurales denunciaron falta de seguridad laboral en los establecimientos y reclamaron más control del Estado” (1)
Este año 2008, en declaraciones alusivas a la conmemoración del 1º de Mayo, Día de los Trabajadores, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Eduardo Bonomi se refirió a la necesidad de avanzar en materia de salud y seguridad en el trabajo y planteo que quizá este tema "esté presente en la próxima ronda de los Consejos de Salarios"(2).
Desde Presidencia de la República (3) se informó que “durante 2006, la Inspección del Trabajo investigó 86 accidentes laborales, con un saldo de 134 personas con distintos tipos de lesiones y el fallecimiento de 28 trabajadores. El rubro más afectado fue la Industria y la Construcción, mientras que el sector forestal registró un descenso significativo respecto a años anteriores”.
La Inspectora Nacional de Trabajo, María Narducci, señaló según estas mismas fuentes “todas las empresas son responsables del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por las normas específicas. A modo de ejemplo, para la Industria, rige el Decreto 406, que contiene las medidas de prevención, que obligatoriamente deben cumplir las empresas para desarrollar toda su actividad. Se trata de un Decreto que detalla y orienta la manera correcta en que el empleador debe rodear de seguridad y con ello prevenir, las tareas que realizan cotidianamente sus trabajadores”.
María Narducci recuerda que “Para la construcción, rige el Decreto 89, esta norma, contiene todas las medidas que deben adoptarse para prevenir riesgos y accidentes laborales, una de ellas, es la obligación legal de tener asesores en materia de prevención de riesgos laborales los cuales deben estar integrados a la cadena de planificación y producción. Este Decreto, se complementa con el 283, el cual establece las exigencias que deben cumplir las empresas como requisito previo, que es presentar ante la Inspección del Trabajo un plan y estudio de seguridad, el cual contiene las medidas de prevención de riesgos que dispondrán los trabajadores, dentro de lo que será la futura construcción de la obra.”
En la actividad forestal, agrega M. Narducci, “se cuenta con una norma reciente, vigente desde 2000, Decreto 372, que estipula las medidas de prevención contra el uso inadecuado de maquinaria, riesgos en el uso de productos químicos, ergonómicos y físicos”.
Asimismo, la jerarca, dijo que “desde 2005 se procura fortalecer la Inspección (de Trabajo) como Organización del Estado con un fin social”, a la vez que detalla la tarea del Inspector de trabajo “in situ” y los pasos administrativos que deben cumplirse para el control de las disposiciones en la materia.
Parecerían estar dadas las condiciones de prevención de accidentes en el ámbito laboral, sin embargo, a diario vemos que continúan sucediéndose y no se ha tomado total conciencia de la situación. Corresponde a empresas y trabajadores asumir su responsabilidad en el cumplimiento de las normas ya existentes y al Estado, incrementar los controles.
Fuentes: (1) Radio El Espectador. 06.05.2008 . www.espectador.com/nota.php?idNota=121084
(2) Portal de Presidencia. www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2008/05/2008050101.htm
(3) Portal de Presidencia www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/02/2007021505.htm


